martes, 1 de mayo de 2012

Iñaki Urdangarín y su pacto con la Fiscalía.

Hoy en todos los telediarios nacionales era noticia el rumor, o la posibilidad cierta de que Iñaki Urdangarín se declare, junto a su ex-socio, culpable de los delitos que se le imputan a cambio de una rebaja en la pena a imponerle (no a cambio de librarse de la cárcel, aunque puede darse la posibilidad de que la pena quede reducida a menos de dos años y, al carecer de antecedentes penales, se libre efectivamente de ir a la misma)Pues bien, la noticia parece haber escandalizado a parte de la opinión pública, influenciada por el mal tratamiento informativo que se da a la misma así como por la opinión de algunos líderes políticos, como Cayo Lara, que o habla sin saber, o habla a sabiendas de las falsedades que dice (preferiría la primera opción, aunque me parezca irritante).

 Vamos a poner luz, a intentarlo por lo menos.

 Iñaki Urdangarín se encuentra inmerso en el marco de un proceso penal. El proceso penal está regido por unas reglas, iguales para toda la ciudadanía, que es básicamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim en adelante) y esta ley procesal recoge en nuestro ordenamiento la posibilidad de La Conformidad. Y he aquí la cuestión, ¿qué es la conformidad? Pues bien, la conformidad es una forma de poner fin al proceso penal, se pone fin al proceso penal aceptando el acusado los hechos que se le imputan, la calificación jurídica de los mismos y por supuesto la responsabilidad civil y penal que se le exija. Se renuncia al derecho a la presunción de inocencia (fundamental en nuestro ordenamiento jurídico) y se libra a la acusación de la carga de la prueba. Se evita la celebración del juicio y el acusado tendrá que conformarse con la pena MÁS grave de las solicitadas por las acusaciones. La conformidad solo puede prestarse si la pena no excediere de seis años de prisión (art 781.1 de la LeCrim) Lo que aquí complica algo más la cuestión, pues son varios los delitos que se le imputan a Urdangarín. En cualquier caso no se pueden sumar las penas solicitadas si se trata de más de un delito, para que sea posible la conformidad se deberá considerar la acusación para cada delito individualmente, sin que ninguna de las peticiones, eso sí, supere los 6 años de cárcel, sin tener en cuenta que la suma de las penas pueda superar el límite de los 6 años.

 En resumidas cuentas y en palabras llanas: los medios de comunicación y algunos líderes políticos han pintando la institución procesal de la conformidad como un chantaje que Urdangarín hace a la Fiscalía, algo así como un pacto impresentable que se hace porque el acusado es quien es, o lo que es peor, el pacto se hace para no salpicar a la figura del Rey. Toda esta historia de pactos ocultos, favores monárquicos etc es muy fantasiosa y gusta mucho, pero lo cierto es que Urdangarín está utilizando algo que es más que común en España, se estima que más del 50% de los procesos penales se sellan con la conformidad del acusado. Solo hace falta ir una mañana a un juzgado penal, sentarse en el banco del público y comprobar como muchos de los asuntos se despachan con la conformidad del acusado, que, para evitar una pena mayor y en vista de que si se celebra el juicio será condenado, prefiere llegar a un acuerdo con las acusaciones que tenderá a rebajar la pena en cambio del reconocimiento de su culpabilidad. Nada nuevo bajo el sol. Por lo menos esperemos que el caso Urdangarín sirva para que la ciudadanía aprenda algo más de nuestro ordenamiento jurídico-procesal penal.

BIBLIOGRAFÍA: Víctor Moreno Catena. "Derecho Procesal Penal" 5ª edición. Tirant Lo Blancha. Valencia 2011.

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