martes, 1 de mayo de 2012

Iñaki Urdangarín y su pacto con la Fiscalía.

Hoy en todos los telediarios nacionales era noticia el rumor, o la posibilidad cierta de que Iñaki Urdangarín se declare, junto a su ex-socio, culpable de los delitos que se le imputan a cambio de una rebaja en la pena a imponerle (no a cambio de librarse de la cárcel, aunque puede darse la posibilidad de que la pena quede reducida a menos de dos años y, al carecer de antecedentes penales, se libre efectivamente de ir a la misma)Pues bien, la noticia parece haber escandalizado a parte de la opinión pública, influenciada por el mal tratamiento informativo que se da a la misma así como por la opinión de algunos líderes políticos, como Cayo Lara, que o habla sin saber, o habla a sabiendas de las falsedades que dice (preferiría la primera opción, aunque me parezca irritante).

 Vamos a poner luz, a intentarlo por lo menos.

 Iñaki Urdangarín se encuentra inmerso en el marco de un proceso penal. El proceso penal está regido por unas reglas, iguales para toda la ciudadanía, que es básicamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim en adelante) y esta ley procesal recoge en nuestro ordenamiento la posibilidad de La Conformidad. Y he aquí la cuestión, ¿qué es la conformidad? Pues bien, la conformidad es una forma de poner fin al proceso penal, se pone fin al proceso penal aceptando el acusado los hechos que se le imputan, la calificación jurídica de los mismos y por supuesto la responsabilidad civil y penal que se le exija. Se renuncia al derecho a la presunción de inocencia (fundamental en nuestro ordenamiento jurídico) y se libra a la acusación de la carga de la prueba. Se evita la celebración del juicio y el acusado tendrá que conformarse con la pena MÁS grave de las solicitadas por las acusaciones. La conformidad solo puede prestarse si la pena no excediere de seis años de prisión (art 781.1 de la LeCrim) Lo que aquí complica algo más la cuestión, pues son varios los delitos que se le imputan a Urdangarín. En cualquier caso no se pueden sumar las penas solicitadas si se trata de más de un delito, para que sea posible la conformidad se deberá considerar la acusación para cada delito individualmente, sin que ninguna de las peticiones, eso sí, supere los 6 años de cárcel, sin tener en cuenta que la suma de las penas pueda superar el límite de los 6 años.

 En resumidas cuentas y en palabras llanas: los medios de comunicación y algunos líderes políticos han pintando la institución procesal de la conformidad como un chantaje que Urdangarín hace a la Fiscalía, algo así como un pacto impresentable que se hace porque el acusado es quien es, o lo que es peor, el pacto se hace para no salpicar a la figura del Rey. Toda esta historia de pactos ocultos, favores monárquicos etc es muy fantasiosa y gusta mucho, pero lo cierto es que Urdangarín está utilizando algo que es más que común en España, se estima que más del 50% de los procesos penales se sellan con la conformidad del acusado. Solo hace falta ir una mañana a un juzgado penal, sentarse en el banco del público y comprobar como muchos de los asuntos se despachan con la conformidad del acusado, que, para evitar una pena mayor y en vista de que si se celebra el juicio será condenado, prefiere llegar a un acuerdo con las acusaciones que tenderá a rebajar la pena en cambio del reconocimiento de su culpabilidad. Nada nuevo bajo el sol. Por lo menos esperemos que el caso Urdangarín sirva para que la ciudadanía aprenda algo más de nuestro ordenamiento jurídico-procesal penal.

BIBLIOGRAFÍA: Víctor Moreno Catena. "Derecho Procesal Penal" 5ª edición. Tirant Lo Blancha. Valencia 2011.

miércoles, 28 de marzo de 2012

29M: Huelga General, sobran los motivos.

-¿Sabes que nueve días de baja JUSTIFICADA pueden llevarte al paro? Dos gripes o un esguince pueden suponer tu despido.

-¿Sabes que ahora el despido no solo puede producirse si hay pérdidas? Con que la empresa gane menos aunque tenga beneficios pueden despedirte, también si han previsto "pérdidas" aunque sean temporales.

-¿Sabes que ahora te pueden bajar el sueldo de forma UNILATERAL alegando razones de competitividad, productividad u organización técnica?

-¿Sabes que ahora el trabajador despedido es el que tiene que demostrar que su despido ha sido improcedente?

-¿Sabes que ahora los ERE no deben contar con autorización administrativa?

-¿Sabes que las bonificaciones por maternidad se han suprimido?

-¿Sabes que te pueden obligar a trabajar y a cobrar el paro? De forma que te pagas el salario ¡tú mismo!

-¿Sabes que con la Reforma Laboral se puede despedir al personal laboral de las AAPP y encima con solo 20 días por año trabajado?

La Reforma Laboral del gobierno del PP es una agresión brutal a la clase trabajadora y rompe con el pacto laboral que nos dimos los españoles en democracia. Nos pone a los pies de los caballos y supone una auténtica VIOLENCIA legal contra un sector de la población, tirando por tierra los derechos conseguidos con tanto sufrimiento, sangre y muerte. Nos retrotrae al Siglo XIX. ¿Lo vas a permitir? ¡¡Sobran los motivos!!

Que tus hijos no te pregunten ¿por qué llevamos candenas?

¡HUELGA GENERAL!

sábado, 11 de febrero de 2012

Que su nombre no se borre de la historia.

La ignominiosa Guerra Civil entre hermanos que se vivió en España fue de una dureza terrible y extrema. Dice la historia que los odios y rencores que provoca una contienda civil tardan décadas y décadas en cicatrizar. En España, la forma que tenemos tan pasional de entender la política, unido a cómo se ha tratado el tema de la guerra hace que esas décadas puedan ser siglos.

No quiero entrar a valorar quién tuvo la culpa de la Guerra, si se puedo evitar sino, quién fue peor o mejor, quién mató más o menos, no, eso sería caer en lo de siempre. La Guerra Civil fue espantosa y los dos "bandos" cometieron actos execrables y repugnantes que deben merecer la más enérgica condena.

Pero tras la Guerra Civil se estableció un régimen que tenía un perfecto plan diseñado de destrucción y eliminación de personas por motivos ideológicos. Desde 1939 hasta aproximadamente 1952 el Estado franquista persiguió y mató a cientos de españoles por el simple motivo de tener una ideología diferente a la oficial. Una permanente vulneración de Derechos Humanos que hoy a todos nos escandaliza y que si se tratase de otro país veríamos con verdadero horror. En lo que respecta a las víctimas de la Guerra, el régimen de Franco reparó, honró, buscó y dio digna sepultura a los suyos, elevándolos a mártires y ejemplificándolos, mientras que seguía matando a los que con él discrepaban y se vertían mentiras e infamias sobre los vencidos. Unas víctimas de la Guerra ya habían sido reparadas, otras, evidentemente no.

Con la llegada de la democracia, lo lógico hubiese sido -como en el 90% de los países- que las víctimas que quedaban enterradas en el subsuelo español fuesen buscadas y entregadas a sus familias para que éstas pudiesen darles digan sepultura. Pero la Transición, que se hizo bajo el miedo permanente de los españoles a otra Guerra, hizo que los demócratas cediésemos a muchos derechos que nos correspondían de forma natural. Se cedió absolutamente tanto que a día de hoy nos han tomado por tontos y por el simple hecho de pedir dar un entierro digno a familiares se nos llama "remuevemierdas". Escandaloso. La Transición, que mejor sería llamarla re-democratización fue amnésica y anestésica. Con ella no cerramos las heridas porque "no era el momento" y asumimos con resignación que ciertamente "no era el momento". Tres décadas después, cuando se supone la democracia está consolidada y el pueblo español maduro se intenta por fin cerrar de una vez por todas las heridas, insisto únicamente buscando a los muertos que están en nuestras cuentas y que obviamos sin inmutarnos, y resulta que se nos dice que "ya es demasiado tarde". Asistimos ante una verdadera tomadura de pelo para con los que lucharon precisamente por traer justicia y democracia, justo lo que hoy tenemos y disfrutamos.

Las mentes de la ciudadanía española se han quedado apresadas en el miedo infligido por la rebelión antidemocrática del 18 de Julio, y bajo nuestros pies hay un museo de horror y cadáveres que pisamos. Democracia construida con impunidad, democracia débil. Somos, una vez más, la vergüenza internacional, hasta los países que hoy no son precisamente ejemplo de democracias, miran a España con verdadera incredulidad ante su tratamiento a las víctimas del horror franquista.

Por tanto, la lucha por que se dé una digna respuesta a las víctimas del franquismo no es una cuestión de ser de derechas o de izquierdas, es una cuestión moral que todo demócrata debe asumir como propia. Porque todo esto, nos ha llevado a vivir en un país donde uno de sus mayores embajadores culturales, Federico García Lorca, está enterrado en una cuneta en lugar desconocido, mientras sus asesinos en un templo sagrado con todos los honores. ¿No nos da VERGÜENZA?

Fosas cerradas, heridas abiertas. Verdad, justicia y reparación. Hasta la ONU nos lo exige.

martes, 31 de enero de 2012

El Tribunal del Jurado.

A raíz de los mediáticos casos de Camps, sentenciado por un Jurado, y Marta del Castillo, no sentenciada por un Jurado pese al empecinamiento de la familia en que así fuese, esta figura jurídica y jurisdiccional ha propiciado polémicas, comentarios, argumentos tanto a favor como en contra y una serie de comentarios de todo tipo de gente, que con mayor o menos acierto hablaba sobre esta figura, como se ha visto, muy polémica. Por eso escribo esta entrada, con la pretensión de esclarecer desde la objetividad más escrupulosa esta controvertida figura.

A) Configuración constitucional

Empecemos por el principio, el artículo 125 de la Constitución Española -CE desde ahora- establece que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado (...)" De este precepto constitucional se puede interpretar que el legislador constituyente no obliga a a que en España exista la figura del Jurado, sino que faculta, lo que derivamos de la utilización del verbo "podrá" y no otros como "participarán", es decir, "podrán participar", dice textualmente la CE, lo que insistimos, hace de la figura del Jurado algo facultativo y no imperativo para el legislador.

B)La Ley Órganica del Tribunal del Jurado(LOTJ).

Con la configuración constitucional, el legislador, nada menos que 17 años -en 1995- después de la promulgación de la CE en 1978 decidió legislar esta figura. La Ley fue polémica ya desde su nacimiento, pues esta se hizo en los últimos coletazos del gobierno socialista de Felipe González, y con un partido popular en contra. Todo esto cuando se suponía que en las elecciones del próximo año el PSOE iba a perder el gobierno en favor del PP, como de hecho así fue luego. Es decir, nos encontramos ante una situación en la que se hace una ley controvertida que va a tener que ser aplicada por un partido que se posicionaba más bien en contra de esta norma.

A todo esto hay que añadir que en su nacimiento, muy poca gente de la judicatura creía en esta figura, pues la judicatura consideraba que les invadía competencia, y se ponía en duda que un ciudadano raso o lego en derecho pudiese decidir sobre el futuro de un reo.

Con este panorama nace la LOTJ, ésta en su artículo 1.2 establece que el Tribunal del Jurado debe enjuiciar los siguientes hechos: homicidio, amenazas condicionales, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, cohecho, o tráfico de influencias entre otros.
Quedando claros los delitos más importantes que tiene que enjuiciar el Jurado Popular, se nos viene a la cabeza la siguiente pregunta, ¿por qué en determinados casos donde se dan estos delitos, los mismos son enjuiciados por el TJ y en otros no? Pues bien, esto se trata a que cuando vemos que se juzga un delito que en principio debería ir por JP y no lo va es porque además se están enjuiciando otros delitos que no contempla sea el TJ a quien les corresponde enjuiciarlo. Si acudimos al derecho positivo no saldríamos de nuestra perplejidad, pues el artículo 5.2 de la LOTJ dice textualmente: "La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos". ¿Entonces? La respuesta la tenemos que encontrar en la doctrina del Tribunal Supremo, que ha interpretado de forma absolutamente contraria al espíritu de la ley, afirmando justo lo contrario que la propia ley dice, esto es, que cuando haya delitos conexos, el TJ pierde su competencia de enjuiciamiento. Esto responde a los recelos que entre la judicatura levanta la polémica figura del Jurado Popular.

Sé que el derecho es denso y pesado, pero merece la pena que las cosas queden claras y más con la polvareda levantada actualmente.

BIBLIOGRAFÍA:

Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.
Constitución Española de 1978.
Víctor Moreno Catena, Valentín Cortés Domínguez.Derecho Procesal Penal, 5ª edición. Tirant lo Blanch. Valencia.