martes, 2 de abril de 2013

Tópicos penales.

Siempre que hablo de este asunto -política penitenciaria, tiempo de reclusión del reo- me cuesta una bronca con amigos, conocidos o respetable en general. Es sin duda un tema que levanta las más bajas pasiones del ser humano, y es que la percepción general de la opinión pública española sobre nuestras leyes penales y política penitenciaria se basan en cuatro tópicos repetidos hasta la náusea y azuzados por los medios de comunicación -que buscan audiencia, no justicia- tópicos que por más que se repitan siguen siendo falsos y desmontables con un simple estudio de la realidad penal de nuestro país. Además estas falsas creencias son muy dañinas para la democracia y para la convivencia pacífica, por lo que aquí intentaré desmontarlos.

Primer Tópico: "Entran por una puerta y salen por otra". Este disparate está muy extendido en la sociedad española y su parecido con la realidad no se da ni por casualidad. Cada delito lleva emparejada una pena principal que el autor del hecho delictivo deben cumplir sin excusas, con independencia de que luego existan circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, es decir, los conocidos como agravantes o atenuantes que pueden alargar o disminuir la pena. Por poner un ejemplo, un atenuante puede ser actuar bajo los efectos del alcohol -disminuiría la pena principal aparejada al delito cometido- y un agravante sería por ejemplo obrar con abuso de confianza -aumentaría la pena principal aparejada al delito cometido-. Llevamos tan solo unas líneas y  podemos comprobar que para alguien que es ajeno a la ciencia jurídica la cosa se puede ir empezando a complicar. Esto demuestra que detrás del titular fácil "Condenado a dos años de cárcel por robar 4 barras de pan" o "Libre tras matar a un conductor" se encuentran una seria de factores lógicos y racionales que han determinado la pena del culpable. Pero es mucho más sencillo quedarse en el titular y no pensar, no ponerse a indagar sobre las verdaderas circunstancias que han rodeado dichos sucesos, pero sobre esto iremos más adelante.

Los tópicos en general devienen de la falta de conocimientos sobre una materia, y en este caso no se da la excepción. Este primer tópico de entrar por una puerta y salir por otra se ve reforzando por la llamada prisión preventiva. En España, como en cualquier democracia, todo el mundo es inocente hasta que una sentencia de culpabilidad recae sobre el acusado. Muchas veces en los medios de comunicación se habla del autor de un delito que tras la detención ha quedado libre ¿¡qué cachondeo eh!? Pues no, esta libertad responde ni más ni menos que a varios derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución. La libertad es el eje central sobre el que se construyó y gira nuestra democracia, y por tanto cuando invadimos ese espacio estamos tocando la espina dorsal del marco que nos dimos para convivir, es por esto que doblegar este derecho es algo es taxativo y excepcional. Una persona no puede ir a prisión hasta que ha se le ha condenado, porque hasta ese momento es tan inocente como el que escribe esto o como el que lo lee. Por tanto el que "entra por una puerta y sale por otra" si finalmente es culpable acabará entrando para salir tras un periodo largo de reclusión, aunque esto no lo escuches por la TV. Aún así la ley ha previsto casos en los que antes de demostrar la culpabilidad del autor, éste puede pasar un periodo en prisión, que es lo que se conoce como la prisión preventiva. Esta medida cautelar es, insisto, excepcional. Viene regulada en la Ley de Enjuiciamiento Criminal -LeCrim en adelante- y para que un juez la pueda decretar debe de observar unos requisitos determinados. Al ser una medida que doblega un derecho fundamental el ordenamiento jurídico es exquisito y exigente para que esta se aplique, y es lo lógico en un sistema democrático y garantista, de lo contrario seríamos una monarquía bananera. Estos requisitos son básicamente dos: A) fumus bonis iuris: es decir, que conste en la causa la existencia de hechos que presenten los caracteres del delito, que existan motivos bastantes para creer responsable del delito a la persona, y que el delito lleve aparejada la pena de prisión igual o superior a dos años. B) Periculum in mora: solo cabrá prisión provisional para: asegurar la presencia del imputado (peligro de fuga) o evitar que el imputado altere o destruya las pruebas. NUNCA, NUNCA, se podrá imponer prisión provisional de modo ejemplarizante, por alarma social o como adelantamiento de la pena, porque esto sería partir de la culpabilidad del autor violando entonces la propia Constitución española.
Por tanto se deben dar los requisitos que establece tanto el  fumus bonis iruis como el periculum in mora, de otra forma no se podrá meter en prisión a nadie hasta que no haya habido sentencia contra él.

Segundo tópico: "España tiene penas bajas": Desmontar este tópico es tan fácil como acudir a las leyes penales de España y de los países que nos rodean y leerlas. Argumentan algunos que países como Alemania o Italia tiene la cadena perpetua, pero lo cierto es que donde en la práctica mayor pena se cumple es en España. Aquí el tiempo máximo que una persona puede estar en la cárcel es de 40 años, es decir, una cadena perpetua en toda regla, sin embargo, en Alemania su Tribunal Constitucional ha obligado a revisar dicha condena a los 15 años de la misma, porque como señala el Catedrático de Filosofía del Derecho José Ignacio Lacasta-Zabalza en su artículo "Demagogia penal y penitenciaria" "la doctrina criminalista estima que, después de quince años, se producen en el físico y en la psique del reo (literalmente) “daños irreversibles en su personalidad” y su “destrucción como ser social”. Tal y como, hace ya mucho tiempo, lo denunciara con brillantez el penalista Enrique Gimbernat ante la reforma del Código de 1995 por su incremento de los castigos de larga duración." Además España tiene una población reclusa altísima pese a que es un país con tasas de criminalidad menores que los países del entorno, y esto se debe efectivamente a lo elevado de sus penas. Es tan sencillo como abrir el código penal -que es lo que a la postre se aplica- leerlo y dejar la intoxicación mediática de lado.

Tercer Tópico: "Las cárceles son hoteles 5 estrellas":  Esto viene dicho por gente que jamás ha pisado una cárcel, y que por lo general tiene poca idea o ninguna sobre la política penitenciaria. En cualquier caso, si cuando vas a una cárcel esperas encontrarte ratas, presos hacinados, o cosas similares a las que se ven en en la película del Hombre con la máscara de hierro creo que te llevarás una decepción. Efectivamente las cárceles de un país democrático y moderno como España intentan ¡y digo intentan! estar limpias, higiénicas y cumplir con unas condiciones mínimas que respeten la dignidad humana. El castigo de cárcel es solo la privación de libertad, no la privación de ningún otro derecho, aunque en realidad es mucho más que la privación de libertad. Un reo en una cárcel está sometido a un auténtico régimen estricto de disciplina. Tiene que levantarse todos los días a la hora establecida, tiene que comer y cenar todos los días a la hora establecida -la calidad de la comida os la podéis imaginar- y debe andar a la cama también a una hora establecida. Esto es una situación de vida verdaderamente insoportable y que si se aguanta es por ese aprecio a la vida que en general tenemos todos los seres humanos.

Cuarto tópico: "Se necesitan endurecer las penas para evitar delitos": Siempre que hablamos de penas salen a relucir los mismos casos: Marta del Castillo, José Bretón, Sandra Palo y Lucía. Son casos absolutamente excepcionales, en España no tenemos un problema de criminalidad, en España no se comenten horribles crímenes sanguinarios todos los días, no. Son casos sonados que están todos los días en la televisión y que contribuyen a que el pueblo enfurecido exija venganza, pero son casos excepcionalísimos. Nuestro ordenamiento jurídico-penal tiene armas suficientes para defenderse ante tan horrendos crímenes. El endurecimiento de las penas responde al llamado Derecho penal simbólico, que no es sino plegarse a los deseos de venganza contra el sentencidado pero que en absoluto resuelve los problemas de criminalidad. De sobra es sabido que en la lucha contra ETA las mejores armas no fueron la pena de muerte o los GAL, de sobra es sabido que en los países con penas mucho más duras o penas de muerte se haya resulto el problema de la criminalidad. Endurecer las penas no evita que se sigan cometiendo crímenes horribles, el endurecimiento de la pena solo responde a un deseo pasional de venganza que no debe regir en absoluto en el ordenamiento jurídico, que se debe regir por la razón y por el conocimiento científico.

En los casos de Marta del Castillo o Sandra Palo además se da el hecho de que se vieron involucrados menores de edad, por lo que todo lo dicho aquí queda inválidado, pues el Código Penal solo se aplica a los mayores de 18 años. La ley penal del menor es, por razones obvias, mucho más suave que el Código Penal. En mi opinión se debería bajar la edad penal a los 16 años, pero no por estos casos mencionados sino porque creo que la mayoría de edad se debería establecer en España a los 16 años (votar, beber e ir a la cárcel).

Casos prácticos: Muchas veces leemos titulares que nos escandalizan, por ejemplo: "Condenado a 6 años de prisión por robar dos barras de pan" o "Condenado a 2 años de prisión tras matar a una persona con una maza".

Pues bien, en el primer caso si alguien entra a una panadería a robar pan amenzando, gritando y con todos los elementos de un robo con violencia tiene una pena aparejada de 2 a 5 años. No se le condena por robar dos barras de pan, se le condena por un robo con violencia e intimidación. Además, en el robo puede que se haya dado una agresión a la dueña que se resistió (falta o delito de lesiones) puede que el ladrón haya encerrado a la dueña durante un breve periodo de tiempo para cometer mejor su delito (delito de detención ilegal) y además puede que haya amenazado de muerte a la dueña (delito de amenazas). Si juntamos todos estos delitos, efectivamente nos sale una pena jugosa.

En el segundo caso, se puede dar que un irresponsable esté en medio de la calle jugando a balancear una maza y de repente se le escape y mate a una persona. En este caso se trataría de un homicidio imprudente y estaría penado con 1 a 4 años de cárcel, pero es que además se pueden dar atenuantes (el hombre iba borracho, el hombre ayudó al esclarecimiento de los hechos) por lo que la condena se le rebajaría de forma sustancial.

Siempre que se dan titulares de este tipo hay cosas detrás como las que acabo de ilustrar. Nuestro código penal es, por lo general, un texto lógico, razonado y coherente que no castiga con más prisión hechos menos grave que aquellos que son más graves. Pero lo más sencillo es quedarse en el titular, despotricar contra todo y no pararse a pensar y a razonar. Debemos como ciudadanía conocer las leyes, y debemos como seres humanos pensar por nosotros mismos y no dejarnos llevar por la opinión mayoritaria o por aquello que nos digan los medios de comunicación.

2 comentarios:

  1. Muy buen post. En no pocas ocasiones me he sentido igual que tú al debatir sobre este tema. Lo que se queda en la mente de la gente son los titulares llamativos y las ganas de venganza, aprovechado muchas veces por los gobiernos para legislar a golpe de titular y sacar rédito de ello.

    Recuerdo también una visita que hice con la clase a la cárcel de Topas y las inmensas ganas de salir de allí tras más de 2 horas dentro. Una sensación un poco agobiante aún sabiendo que yo sí podría volver a la vida real

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  2. Totalmente de acuerdo contigo, lo unico que nose es poraue sigue siendo un atenuante el actuar bajo los efectos del alcohol. En otros paises es un agravante y lo veo lo mas logico.

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